martes, 17 de febrero de 2015

¿TENER QUE PAGAR POR HABER CERRADO LAS NUCLEARES O NEGARSE A ABRIR NUEVAS PROYECTADAS?



Se da la paradoja que la empresa privada podrá demandar a los municipios - y a los estados- por los beneficios no ingresados por PRESUNTOS PROYECTOS FRUSTRADOS(no por cierres). Aquellos que la legislación o la salud medioambiental habrían limitado. El jurado que dirimirá el conflicto no será el nacional, será uno constituido por las multinacionales. Si se impone una multa la pagaremos todos. Recuerda mucho al caso de la Plataforma Castor pero con el TTIP ni se habría podido parar, ni haría falta que se construyera nada para exigir compensación.
PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL. 
Los tribunales arbitrales podrían servir a las empresas para demandar los Estados si estos quieren implementar medidas de protección. Estos tribunales son utilizados en casos relacionados con la protección del medioambiente, como cuando Alemania decidió cerrar sus centrales nucleares, o Ecuador multar a Chevron por daño ecológico. 
Con el TTIP  los tribunales del Estado pierden competencias. Se crean unos órganos de justicia internacionales superiores a los existentes. Los ciudadanos a través de sus impuestos pueden verse obligados a compensar las pérdidas virtuales de grandes empresas. Cepsa o Eron pueden decidir multar a un estado por no dejar que se extraiga gas o petróleo. Las compensaciones serían idénticas a las ganancias potenciales sin haber invertido absolutamente nada. Los equipos jurídicos de los tiburones empresariales serían fuente paralela/complementaria de riqueza a la de la mera producción.

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