viernes, 20 de febrero de 2015

LA DEFINICIÓN SEGÚN LA WIKIPEDIA

http://es.wikipedia.org/wiki/Asociaci%C3%B3n_Transatl%C3%A1ntica_para_el_Comercio_y_la_Inversi%C3%B3n
El anteproyecto filtrado reveló que el tratado no permitiría a los gobiernos aprobar leyes para la regulación de sectores económicos estratégicos como la banca, los seguros, servicios postales o telecomunicaciones.7 Ante cualquier expropiación las empresas podrían demandar a los Estados exigiendo la devolución de su inversión más compensaciones e intereses.8 El tratado permitiría la libre circulación de capitales, establece cuotas para la circulación de trabajadores, etc.9 10

El TTIP está dividido en 15 grupos de trabajo específicos, cada uno atendiendo a diferentes áreas. El ámbito del TTIP es amplio pero de acuerdo con el mandato filtrado los aspectos más relevantes son:
  • El primer objetivo es eliminar, tanto como sea posible, todas las "obligaciones aduaneras" entre la UE y EEUU. Esto ya ha sido prácticamente conseguido, excepto en el sector agrícola.
  • El segundo objetivo es reducir, o incluso eliminar, lo que la jerga especializada denomina barreras no arancelarias. Esto hace referencia a las normas, reglas y regulaciones legales y constitucionales alegables de limitar la amplitud de la competencia económica, definida aquí como una libertad fundamental suprema e inalienable. Estas normas pueden ser de cualquier tipo: éticas, democráticas, legales, sociales, referentes a la salud o de orientación medioambiental, financieras, económicas o técnicas. Muchos de los artículos del mandato (art. 14, 18, 19, 21, 25, 29, 31, 32, 33) expresan un deseo de proteger las normas europeas existentes sociales, referentes a la salud y medioambientales. Hay referencias específicas a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a las convenciones internacionales sobre medioambiente, y a la convención de la UNESCO sobre diversidad cultural. Un artículo establece que los servicios audiovisuales no están incluidos en el acuerdo.
  • El tercer objetivo es proporcionar a las corporaciones privadas derecho de litigio contra las leyes y regulaciones de los diversos estados, en aquellos casos en los que dichas corporaciones sientan que tales leyes y regulaciones representan obstáculos innecesarios para el comercio, el acceso a los mercados públicos y a las actividades de suministro de servicios. Estos litigios no serán ya más establecidos de acuerdo a las jurisdicciones nacionales, sino a través de estructuras privadas de arbitrio denominadas "mecanismos de resolución de conflictos".
Puntos conflictivos importantes son las políticas europeas de limitación de las importaciones de alimentos transgénicos  y el bajo nivel de exigencia de bienestar animal de los EEUU.

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